Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C26-202, 24/04/2026
ExpedienteC26-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Egly Yudith Pérez Guerra en representación de YULINI JANETH JURADO CHARLES, quien había sido condenada a 20 años de prisión por el delito de secuestro agravado en grado de cómplice. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad y fundamentación del recurso de casación. La Sala concluyó que los argumentos presentados no eran claros ni precisos, lo que llevó a la desestimación del recurso por infundado.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, toda decisión judicial debe estar debidamente motivada, expresando de manera clara, precisa y razonada los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. En el presente caso, la Corte de Apelaciones se limitó a reproducir los argumentos expuestos por el Tribunal de Juicio, sin efectuar un examen autónomo ni un análisis razonado de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, particularmente en lo relativo a la indebida valoración de la prueba testimonial y pericial. La Corte de Apelaciones, al igual que el Tribunal de Juicio, se restringió a transcribir parte del contenido de las declaraciones sin realizar una valoración conforme a las reglas de la sana crítica, omitiendo examinar que de los testimonios evacuados únicamente se acreditó la forma en la que mi defendida resulto aprehendida, sin que ninguno de los testigos ofreciera elementos de convicción que permitieran vincularla con la comisión de hecho punible alguno ya que es imposible señalar que mi representada haya tenido participación alguna con los hechos por la cual resulto condenada. Tal proceder evidencia una falta de motivación en la sentencia impugnada, en abierta contravención con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que configura una violación de ley por falta de aplicación de dicha norma. Esta omisión vulnera, además, el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando de manera grave el derecho de la acusada a obtener una decisión debidamente fundada en derecho.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Egly Yudith Pérez Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.878, en su condición de defensora privada de la ciudadana YULINI JANETH JURADO CHARLES, titular de la cédula de identidad número V-12.543.418, en contra de la decisión dictada el 4 de diciembre de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento.

Palabras clave

casaciónpenalsecuestroagravadocómplice

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