Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. E24-241, 29/05/2024
ExpedienteE24-241
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS RAMÓN ESCOBAR GARCÍA, requerido por los delitos de extorsión y tráfico de armas. Se establece que los hechos ocurrieron en Venezuela en 2017 y que la acción penal no ha prescrito para los delitos imputados. La Sala garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 32 en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. (...) - III - PETITORIO Con fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado inicie de manera inmediata el procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano CARLOS RAMÓN ESCOBAR GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.588.829, actualmente detenido en la República de Colombia, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren haberse encontrado en su poder por las autoridades actuantes, quienes se encuentran requeridos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, según orden de aprehensión acordada el 12- 05-2017 con ocasión de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad elevada ante ese Despacho Jurisdiccional por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma fecha, y así de curso al procedimiento previsto en el artículo 383 del eiusdem, en concordancia con lo previsto en el Articulo 1 numeral 11 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912 y ratificado por el Ejecutivo el 19 de diciembre de 1914...”. (sic) El 3 de mayo de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ra
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CARLOS RAMÓN ESCOBAR GARCÍA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-20.588.829, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y TRÁFICO DE ARMAS, tipificado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Palabras clave
extradiciónextorsióntráfico de armasjusticia penal