Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. E23-30, 03/08/2023
ExpedienteE23-30
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónColocar a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al ciudadano ÁNGELO JOSÉ MORA ÁLVAREZ.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 12, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano ÁNGELO JOSÉ MORA ÁLVAREZ. Se establece que, en caso de no presentarse la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en la falta de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria por parte de las autoridades colombianas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas como de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, se advierte que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que conste una alerta o notificación roja en contra de la persona solicitada, y una vez que los órganos policiales la ubiquen y aprehendan deberán notificar inmediatamente al Ministerio Público, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha aprehensión, presente a la persona requerida ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal al cual le corresponda conocer por el lugar donde se practicó la detención. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia oral correspondiente y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sobre la detención de la persona solicitada, y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición y de la documentación judicial necesaria, dicho término perentorio, a los efectos de las normas internas de la República Bolivariana de Venezuela, deberá computarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos. Sin embargo, en el presente caso, en el Convenio por cambio de notas para la interpretación del artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición, suscrito por ambos países (la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela), denominado “Acuerdo Bolivariano” dicho término se convino en establecerlo en noventa (90) días. Ahora bien, tal como precedentemente se indicó, el inicio del trámite de la extradición depende de que contra el solicitado exista una alerta o notificación roja, sin embargo, de acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, cuando contra la persona que se encuentra detenida en la República Bolivariana de Venezuela, lo que conste sea una alerta azul, la misma se asume como procedente para la tramitación del procedimiento de extradición. Al respecto, cabe señalar lo sentado en sentencia N° 203, del 2 de junio de 2017, en los términos siguientes: “(…) En el presente caso, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó medida de coerción personal contra (…) basándose en una Notificación Azul Internacional signada con alfanumérico B-3341/9-2016, de fecha 29 de septiembre de 2016, emitida por la Secretaría General de INTERPOL-Bogotá, según la cual el nombrado ciudadano aparece requerido por la Fiscalía Sexta de Vida de la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, según orden de captura número 000095, expedida en fecha 26 de febrero de 2016, por el delito de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Arma de fuego. Respecto a la extradición, el Estado Venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia (…) Finalmente y en fuerza de lo anterior, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición (…). Debiendo dejarse constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos Estados y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal (…)” [sic].
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al ciudadano ÁNGELO JOSÉ MORA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 28.379.778, con el fin que proceda, a seguir conociendo del proceso por el delito de “Resistencia a la Autoridad”, llevado en contra del referido ciudadano, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la presente sentencia, defina sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el mismo.
Palabras clave
extradiciónÁNGELO JOSÉ MORA ÁLVAREZnotificación azulColombia