Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C16-182, 25/07/2016
ExpedienteC16-182
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, defensor de las ciudadanas Flor Egley Herrera Betancur y Franca Carely Herrera Betancur, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a las acusadas a veintitrés años de prisión por los delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado y no cumple con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Que “… la figura de la asociación para delinquir presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda. Ahora bien, si debe existir un plan, un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, es evidente entonces que la permanencia se predica, no precisamente del propósito, sino de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo…”. Que quedó “… así demostrado este delito, con lo desprendido de actas y [conforme con lo] señalado por la recurrida, donde decide con base a las experticias realizadas en la etapa de investigación y la declaración hecha por la victima (sic), manifestando esta que las imputadas en (sic) autos fueron las que se encargaron de cuidarla, desde el primer momento de su ingreso a esa residencia donde fue rescatada, señalando también que la ciudadana Flor Herrera era grosera con ella, diciéndole que los padres tenían que pagar ese dinero porque de lo contrario le iba a ir muy mal, y que la ciudadana Francy Herrera era la que le llevaba la comida y siempre trataba de taparse la cara con su hija…”. Que “… las imputadas se asociaron con los ciudadanos SAJIN Y ERIN CARREÑO, para cometer u (sic) delito, de igual forma como consta en actas y señala la recurrida que la acusada Flor Herrera manifestó tener una relación sentimental con el ciudadano Sajin Gómez, y que la ciudadana Francy Herrera también conocía al ciudadano Erin Carreño, igualmente motiva este delito por cuanto consta en la causa recurrida, experticia numero (sic) 3113, la cual se realizo (sic) sobre el teléfono de Francy Herrera, donde se evidencia que había comunicación entre esta y el ciudadano Erin Carreño, así como también consta experticia realizada al vehiculo (sic) incautado en el procedimiento, donde se colecto un bolso de uso femenino con documentación de la ciudadana Francy Herrera Betancourt y un koala de color negro donde se encontró (sic) documentos de identificación del ciudadano Erin Alexander Carreño López, por lo que se desprende que hubo una reunión y planificación por parte de estos sujetos con el fin de cometer el hecho punible, es decir hubo una unión predelictual de los mismos…”. Que “… el a quo para motivar una decisión debe tener en cuenta y hacerle la respectiva valoración de cada uno de los elementos probatorios, desprendiéndose del análisis realizado que la Juez de Juicio dejó plasmado cada uno de ellos, dándole el valor probatorio, para así pasar a decidir, no observando esta Alzada vicio de inmotivación que llevara a una posible nulidad de la recurrida…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 1° de diciembre de 2015, por el abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas FLOR EGLEY HERRERA BETANCUR y FRANCY CARELY HERRERA BETANCUR, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 26 de octubre de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 8 de julio de 2014, y CONFIRMÓ la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2013, publicada, el 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que CONDENÓ a las acusadas a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADORAS, previsto en los artículos 3 y 10, numeral 1, en concordancia con el artículo 11, todos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
recurso de casaciónsecuestroasociación para delinquir