Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. A14-115, 08/05/2015
ExpedienteA14-115
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno presenta la decisión sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Loida R. García Iturbe en representación de HÉCTOR ALEJANDRO ARIAS y HENRY JESÚS GUILLÉN. La Sala de Casación Penal declara inadmisible la solicitud, argumentando que no existen graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática. Se destaca que el proceso ha transcurrido con normalidad y se han respetado los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite éste conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna otro tribunal. Asimismo, es oportuno señalar, que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo éste ser ejercido con suma prudencia. Así se encuentra contemplado en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen: “Artículo 107.- El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. “Artículo 108.- La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Loida García Iturbe, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos HÉCTOR ALEJANDRO ARIAS y HENRY JESÚS GUILLÉN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientopoder judicialderecho a la defensaproceso penalirregularidadesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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