Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C14-79, 21/08/2014
ExpedienteC14-79
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-21
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Moisés Ramírez Mora, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación. Se establece que el recurso no cumple con los requisitos de ley establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión impugnada no es definitiva.
Extracto de la motiva
El derecho a recurrir como garantía constitucional, se encuentra establecidos en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante los cuales el legislador determino cuales decisiones pueden ser objeto de recursos, quienes tienen legitimidad para recurrir y las condiciones de tiempo y forma para interponerlos. Particularmente en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, relativos a las decisiones recurribles, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisión del Recurso de Casación esta sala observa: Se constata que el presente recurso de casación fue interpuesto por el Abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor Privado del ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, siendo las mismas una de las partes a la que la ley reconoce expresamente ese derecho, razón por la cual se encuentra legitimado para recurrir en casación, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GOMEZ, actuando como defensa privada de MOISES RAMIREZ MORA., conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.