Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. CC13-95, 06/08/2013
ExpedienteCC13-95
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónNO HAY CONFLICTO DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de adolescentes, uno en el estado Portuguesa y otro en el estado Lara. Se determinó que el juzgado de Portuguesa era el competente para conocer del caso, dado que el delito se cometió en su jurisdicción y el adolescente se encontraba hospitalizado allí tras un enfrentamiento policial. La Sala concluyó que no había conflicto de competencia, ya que las circunstancias que dieron origen al mismo habían cesado.

Extracto de la motiva

En el presente caso fue planteado un Conflicto Negativo de Competencia entre el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para determinar cuál de ellos es el competente para realizar la audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, quien al momento de su detención fue recluido en el Hospital “Dr. Armando Delgado Montero” del Municipio Turén, estado Portuguesa, en el área de cirugía, cumpliendo tratamiento por herida en su pierna y posteriormente fue trasladado por complicaciones médicas a otro centro de atención, el Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto. El Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Febrero de 2013, dictó decisión mediante la cual Exhortó a la Jurisdicción Penal de Adolescentes de Barquisimeto, a los fines de que realizara la Audiencia de Presentación del adolescente en el Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto, bajo el siguiente fundamento: “...Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la Defensora Pública especializada abogada Patricia Fidel, en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-10-1996, residenciado en Caserío Los Chorrerones, calle principal, casa sin número, Municipio Turén, estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.035.539, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien solicita al tribunal se traslade hasta la ciudad de Barquisimeto a fin de tomarle declaración a su defendido y garantizarle el derecho a ser oído este despacho judicial observa: Fue presentado ante este Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, por encontrarse de guardia en fecha 10-02-2013, de parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el adolescente antes identificado, el cual en su petitorio señala que al momento de la realización de la audiencia oral y privada de presentación de detenidos expondrá ante el juez de control y las partes la precalificación jurídica que corresponda, indicará el procedimiento a seguir, la medida de coerción personal pertinente, dejando al criterio del juez oír al adolescente quien se encuentra recluido en el Área de Emergencia del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de la ciudad de Araure, todo ello en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y legales estando debidamente asistido de su defensa pública...

Dispositiva

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que NO HAY CONFLICTO DE COMPETENCIA, entre el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto las circunstancias que dieron origen al mismo han cesado. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con copia al Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de su conocimiento.

Palabras clave

competenciaadolescentesderechosjusticiaproceso penal

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