Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. R12-194, 20/07/2012
ExpedienteR12-194
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por Gabriel Arturo Higuera Martínez, acusado de homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la cobertura mediática del caso podría afectar la imparcialidad del juicio en el Estado Apure. La Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, considerando que la cobertura periodística no constituía un obstáculo para la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “…Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano acusado GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ.

Palabras clave

radicaciónhomicidioimparcialidadjusticia

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