Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C10-246, 19/07/2011
ExpedienteC10-246
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el defensor del adolescente D.A.G. contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Posteriormente, el defensor presentó un escrito de desistimiento del recurso, el cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite a las partes desistirse de los recursos interpuestos con la autorización del imputado. La Sala concluyó que el desistimiento del recurso de casación fue válido y procedente.
Extracto de la motiva
Según el artículo transcrito ut spra, la Defensa está facultada para desistir del recurso propuesto sólo con autorización expresa de su representado. En el presente caso, consta en el expediente (folio 826, de la III pieza) el claro desistimiento del recurso de casación que hiciera el adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) a través de su Defensor. Siendo ello así, la Sala de Casación Penal, observa que la figura del desistimiento tiene cabida en el proceso Penal, originando como consecuencia la terminación del proceso, por ello homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Y así se decide.-
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ, Defensor Privado del adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010 por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.