Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. A10-106, 21/07/2010
ExpedienteA10-106
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos acusados. Se argumenta que no concurren las circunstancias necesarias para solicitar el expediente, ya que las alegaciones de violaciones al debido proceso no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Además, se señala que el debate oral y público está pendiente, donde la defensa podrá alegar las supuestas violaciones ocurridas durante el proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica creada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de algún recurso dentro del proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por los defensores privados de los ciudadanos VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERÁN, WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ y LLERES ESMI REYES TOSCO.

Palabras clave

presuncion de inocenciadebido procesonulidadhomicidiocomplicidadderechos humanosjusticia

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