Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C09-009, 16/06/2009
ExpedienteC09-009
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Arelys Véliz Rodríguez, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala observó que la Corte de Apelaciones aplicó erróneamente la jurisprudencia sobre desistimiento tácito, ya que no se notificó adecuadamente a las víctimas del proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se repondrá la causa al estado de que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la revisión de las actas del expediente se observó que la Corte de Apelaciones, luego de haber admitido el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, y haber librado las correspondientes boletas de notificación a las partes del proceso, para la celebración de la audiencia oral y pública, el 14 de octubre de 2008, dictó decisión mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Arelys Véliz Rodríguez, Fiscal Sexta del Ministerio Público, aduciendo lo siguiente: '…en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida según sentencia N° 2199, dictada en el expediente 02-2744, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 26 de noviembre de 2007, la cual establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes…'. En relación al desistimiento tácito por la incomparecencia de las partes a la audiencia de apelación, el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la aplicación de la figura del desistimiento tácito, sólo para quien ostente la condición de querellante, es decir, quien sea considerado víctima dentro del proceso, según lo establece el artículo 292 ibidem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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