Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. A06-0121, 26/06/2006
ExpedienteA06-0121
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA en representación de MARIELA COROMOTO JIMÉNEZ GARCÍA. La solicitud se fundamentó en la falta de constitución de la Corte de Apelaciones en el Estado Lara, lo que impedía el ejercicio de recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían las condiciones excepcionales necesarias para el avocamiento, ya que la Corte de Apelaciones había sido constituida el 31 de mayo de 2006, permitiendo así que los recursos fueran atendidos por la instancia superior.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo).
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA en representación de la ciudadana MARIELA COROMOTO JIMÉNEZ GARCÍA.
Palabras clave
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