Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C05-0116, 02/06/2005
ExpedienteC05-0116
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados HÉCTOR JOSÉ OLARTE y JOSÉ LUIS VILLEGAS MONTILLA, quienes fueron condenados a 12 años de presidio por el delito de robo de vehículo automotor. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una condena injusta. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el fallo, consideró que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis suficiente de las pruebas y que la decisión se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Para fundamentar sus denuncias el recurrente alega que la Corte de Apelaciones no analizó las declaraciones de la víctima, ciudadano REDDY JOSÉ SALAS TERÁN, ni la de los funcionarios EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ ARRIECHE y MIGUEL SEGUNDO TORRES. En tal sentido expresa en la primera denuncia que: “Es indudable que el fallo recurrido adolece de un análisis y un estudio lógico pormenorizado de cada prueba, aunado a la falta de comparación de las mismas”. Asimismo, en la segunda denuncia alega que si los jueces de la Corte de Apelaciones hubiesen apreciado correctamente la declaración de la víctima no hubiesen considerado la circunstancia agravante de “amenazas a la vida”, prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues, en dicha declaración el ciudadano REDDY JOSÉ SALAS TERÁN, manifestó que no sintió ningún temor cuando le requirieron las llaves del vehículo. Ahora bien, la Corte de Apelaciones no puede haber incurrido en dicho vicio de falta de análisis las pruebas, por cuanto, como lo ha expresado esta Sala en numerosas oportunidades, en virtud del principio de inmediación, la valoración de las pruebas corresponde al juez de juicio. Las cortes de apelaciones, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen atribuido el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados HÉCTOR JOSÉ OLARTE y JOSÉ LUIS VILLEGAS MONTILLA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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