Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C03-0195, 31/07/2003
ExpedienteC03-0195
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de Oswaldo Antonio Montoya Suárez, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y anuló la decisión del Tribunal Primero de Control. La Sala de Casación Penal del TSJ determina que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación, ya que ordena la celebración de una nueva audiencia en un Tribunal de Control, lo que la hace inadmisible según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Por tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación pues ordena la celebración de una nueva audiencia en un Tribunal de Control.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano OSWALDO ANTONIO MONTOYA SUÁREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadCorte de ApelacionesTribunal de ControlCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialderechos constitucionales

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