Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. C02-0199, 13/06/2002
ExpedienteC02-0199
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Freddy Rubén Couri Cano y Nelson Ricardo Couri Cano, quienes apelaban una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación contra un fallo que había declarado improcedente una demanda civil. La Sala argumentó que la decisión impugnada no era recurrible en apelación, y por ende, tampoco en casación.

Extracto de la motiva

La Sala antes de entrar a conocer el recurso interpuesto pasa a dilucidar lo concerniente a la admisibilidad o no del presente recurso. En el caso que se estudia se pretende ejercer recurso de casación contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, que DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que DECLARO IMPROCEDENTE LA DEMANDA CIVIL intentada por los recurrentes, contra los ciudadanos JOSUÉ RENE COURI HENRIQUEZ, JOSEFINA HENRIQUEZ DE COURI, RICARDO ENRIQUE COURI HENRIQUEZ, EDDY JOSEFINA COURI HENRIQUEZ y AMELIA GRACIELA HENRIQUEZ DE COURI, de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 437, en su literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvió de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por el Juzgado de Control, establece que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso, entre otras, “cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”. La recurrida motivó su decisión en base a los argumentos siguientes: “...En el caso de autos, si bien es cierto que el fallo recurrido declara improcedente la demanda, términos que no son sinónimos dentro del contexto procesal, no menos cierto es que ello no es óbice para, estudiada la decisión apelada, deducirse que la esencia de lo decidido por el a quo responde a una declaratoria de inadmisibilidad y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos FREDDY RUBEN COURI CANO y NELSON RICARDO COURI CANO, asistidos por los profesionales del derecho JOEL ROMERO RIVAS, GERMAN RAMÍREZ PEREZ y FREDERICK RENE COURI MENDOZA.

Palabras clave

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