Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 029, Exp. C16-251, 20/02/2017
ExpedienteC16-251
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de OTTAMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, quien había sido condenado por violación y robo. Los abogados alegaron falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que no se cumplió con el deber de fundamentar adecuadamente el recurso. Además, se abordaron aspectos sobre la admisibilidad del recurso y la legitimación de los defensores, confirmando que se habían cumplido los requisitos legales para su presentación.

Extracto de la motiva

Los defensores privados del recurrente presentaron recurso de casación conformado por dos denuncias. En la primera, plantearon lo que se transcribe de seguida: “Al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la infracción del artículo 444 en su Numeral 2, del mismo Código denunciamos que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, ya que es evidente que la corte de apelaciones se limitó a transcribir el contenido de lo que es y debe ser una sentencia motivada y se paseó en los fundamentos que esta debe tener a su entender debe ser EXPRESA, debe ser CLARA, debe ser COMPLETA, debe ser LEGÍTIMA, la motivación debe ser LÓGICA, sin analizar el contenido de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal…”, y como segunda denuncia, expresaron lo siguiente: “Al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la infracción del artículo 444 en sus Numerales 3 y 5, del mismo Código denunciamos que la sentencia recurrida incurre en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y quebranta formas sustanciales que causa indefensión, ya que se está desconociendo el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo este un Derecho Fundamental para aquellos que incurren en el quebrantamiento de una Norma en virtud del cual existe la posibilidad de aplicar retroactivamente la ley en el caso de que favorezca al reo, este recurso procede incluso contra la sentencia firme uno de los supuestos es precisamente la entrada en vigencia de una ley penal que quite el carácter de delito o de hecho punible a una determinada conducta o rebaje la pena establecida para el mismo Siempre apegados al principio que la Norma Suprema de todo Ordenamiento Jurídico es la Constitución y que su contenido es Garante de Derechos y Deberes pues toda aquella Ley la adverse o vaya en contra, simplemente por considerarla Supra Constitucional simplemente quedara sin efecto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados ROBERTO CARLO PÉREZ y JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, defensores privados del ciudadano OTTAMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del texto adjetivo penal. Publíquese y regístrese. Remítase copia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase el expediente.

Palabras clave

sentenciaindefensiónmotivaciónjurisprudenciaderechosconstitucionalapelaciones

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