Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 029, Exp. C15-484, 01/02/2016
ExpedienteC15-484
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Viterbo José Vargas Palma. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida y en la errónea interpretación de las normas procesales por parte de la Corte de Apelaciones. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, al efecto, observa lo siguiente: En relación con el conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen lo que sigue: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación”. Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra decisiones emitidas con ocasión de un procedimiento relacionado con la comisión de un hecho punible. Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en los mismos, esta Sala se declara competente para conocer del recurso interpuesto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 27 de octubre de 2015, por los abogados John Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, y las abogadas Luisa Ismelda Figueroa y Aramay Carolina Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, en consecuencia, se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
Recurso de CasaciónHomicidio IntencionalAbsoluciónFiscales del Ministerio Público