Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 029, Exp. A14-445, 03/02/2015
ExpedienteA14-445
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez en representación de Yhon Anderson Alvarado. La solicitud se fundamenta en la alegación de enemistad manifiesta entre el abogado y la jueza del caso, lo que, según el solicitante, vulnera el derecho al debido proceso y la imparcialidad del juez natural. Sin embargo, la Sala concluye que las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento no han sido verificadas plenamente, ya que las alegaciones de irregularidades fueron debidamente procesadas en instancia anterior.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: “Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Además, los artículos 107, 108 y 109 de la misma ley disponen lo que sigue: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en representación del ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

avocamientodebido procesoinadmisionlegitimaciónirregularidades

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