Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 029, Exp. A12-306, 11/02/2014
ExpedienteA12-306
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales del Ministerio Público, anulando la audiencia preliminar del 13 de agosto de 2012 y todos los actos procesales posteriores. Se ordena la reposición de la causa a un tribunal de control distinto para la realización de una nueva audiencia preliminar. Además, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ y se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para su continuación, garantizando así los derechos constitucionales en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Luego de haber admitido la presente solicitud de avocamiento, y una vez recibido el expediente original, esta Sala de Casación Penal considera pertinente realizar un recorrido procesal del caso, verificando las distintas incidencias y actos procesales que cursan en la causa, particularizándose: El treinta (30) de mayo de 2012, se inició la audiencia de presentación del ciudadano KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ (culminada el treinta y uno -31- de mayo de 2012), ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo del juez JOSÉ GREGORIO PITA RIVERO, que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, así como “ratificar todas aquellas medidas de aseguramiento acordadas…esto es solicitud de incautación preventiva comiso o confiscación…de vehículo de transporte, bloqueos o inmovilización preventivas de cuentas bancarias de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de director y financista; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (aplicables ratione temporis). Posteriormente, el quince (15) de julio de 2012, los ciudadanos MARISOL CARVAJAL SOSA y LUIS GABRIEL CHING MAESTRE, Fiscal (encargada) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente, presentaron acusación en contra del ciudadano KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ, por la perpetración de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de director y financista; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad a los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (aplicables en razón del tiempo). Acordando el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el dieciocho (18) de julio de 2012, fijar la audiencia preliminar para el trece (13) de agosto de 2012, librando las correspondientes boletas de notificación.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ y EDMUNDO ASLINDO MÁRQUEZ BECERRA, Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente. SEGUNDO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar del trece (13) de agosto de 2012, realizada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y todos los actos procesales posteriores a éste, salvo lo relativo al avocamiento conforme al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se REPONE la causa al estado que un tribunal de control distinto al que conoció, realice una nueva audiencia preliminar y dicte sentencia, prescindiendo de todos los vicios aquí señalados. TERCERO: Acuerda MANTENER los efectos de la decisión dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2012 por el el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relativos a la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ, cédula de identidad 8883787, y las medidas de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles y bloqueos de cuentas bancarias a nombre del referido ciudadano. En consecuencia, ordena librar al tribunal competente ORDEN DE APREHENSIÓN contra KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ, y los oficios correspondientes a la INTERPOL, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la Dirección de la Oficina de Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). CUARTO: Acuerda SUSTRAER el expediente seguido contra KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ de su tribunal natural, y ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícito de sustancias estupefacientesnulidaddebido procesojusticia