Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 29, Exp. C06-0483, 14/02/2007
ExpedienteC06-0483
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Antonio Utrera, condenado a 16 años y 4 meses de presidio por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que revisó el fallo impugnado. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que los vicios alegados eran atribuibles al Juzgador de Juicio y no eran impugnables mediante el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La norma denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, tanto en la primera denuncia como en la segunda (artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal), no guarda relación con el planteamiento esbozado por el impugnante. Además, se observa igualmente en ambas denuncias, que los vicios alegados son atribuibles al Juzgador de Juicio, relativos a la valoración y apreciación de las pruebas cursantes en autos, lo cual no es impugnable mediante el recurso de casación. La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos, razón por la cual, tanto la primera como la segunda denuncia se desestiman, por manifiestamente infundadas, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Francisco Adolfo Escar Hidalgo, en su carácter de Defensor Público Penal Ordinario Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónCorte de Apelacionesvaloración de pruebasderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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