Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 029, Exp. C02-0376, 06/02/2003
ExpedienteC02-0376
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Leandro Almenar Camacho, representante judicial del ciudadano Alfonso Antonio Mora Cardozo, en relación a la condena de María Teresa Márquez Cermeño por el delito de difamación agravada. La decisión se basa en que la pena impuesta no excede el límite exigido para la recurribilidad en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...'. Al examinar la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se nota que la admisión de la querella en contra de la ciudadana María Teresa Márquez Cermeño fue por la comisión del delito de difamación agravada. El 'quántum' de la pena del mencionado delito (seis a treinta meses), según el único aparte del artículo 444 del Código Penal, no excede del límite exigido (cuatro años) para la recurribilidad en casación según lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, representante judicial del ciudadano ALFONSO ANTONIO MORA CARDOZO.

Palabras clave

difamaciónrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionpena privativa de libertadjurisdicción penal

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