Sentencia N° 29 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 029, Exp. C01-0715, 25/01/2002
ExpedienteC01-0715
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las defensoras públicas de los acusados. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso por falta de fundamentación, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, ya que la sentencia apelada fue dictada bajo el régimen procesal anterior. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones y ordena que se conozca y resuelva el recurso de apelación, garantizando así el derecho a la doble instancia.

Extracto de la motiva

Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró la inadmisibilidad de las apelaciones interpuestas por los defensores de los imputados “por falta de fundamentación conforme los dispone la norma transitoria del artículo 509 en concordancia con el 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es de hacer notar que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 30 de junio de 1999, es decir, previamente a la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal penal, por lo que, el escrito fundado a que hacía referencia el artículo 509 del hoy derogado Código Orgánico Procesal Penal, es una fundamentación menos formal que no debe considerarse como la exigida en el artículo 445 ejusdem, porque los motivos aducidos, nunca se podrían referir a las violaciones de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, ya que en el proceso contemplado en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal no se obtenía la sentencia como consecuencia del debate oral. Al respecto ha dicho esta Sala en jurisprudencia que ahora reitera, en casos de esta misma índole, que la Corte de Apelaciones no ha debido declarar inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación anunciado por los defensores de los imputados por “la falta de fundamentación de estos recursos”, por interpretación del artículo 509 en concordancia con los artículos 445 y 447 todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dichas normas no le eran aplicables al régimen procesal transitorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de agosto de 1999, mediante la cual DECLARO INADMISIBLE los recursos de apelación y ORDENA a esa misma Corte conocer y decidir dichos recursos de conformidad con el contenido de esta decisión. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidadderecho a la defensadoble instanciafundamentacionproceso penalCorte de ApelacionesEstado Guárico

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