Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C24-228, 23/05/2024
ExpedienteC24-228
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Indhira Daniela Tascón Valecillos, en representación del adolescente J.D.J.A.H., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló de oficio la audiencia preliminar. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no impone una sanción de privación de libertad, requisito necesario según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
motivaron la medida cautelar de Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al adolescente (…) ya que se encuentra llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente no ha evadido el proceso aun cuando se le ha instruido que debido a que el tipo penal es grave considerado delitos complejo y plurofensivos además que la sanción solicitada por el ministerio público es de DIES (10) AÑOS siendo considerada de acuerdo a los hechos y ajustada a derecho en materia de adolescentes, así mismo no existe temor fundado de acuerdo a los hechos y ajusta a derecho en materia de adolescente, así mismo no existe extremos fundado de obstaculización de prueba dado la magnitud del daño causado donde se pone en riesgo la vida de la victima además del peligro grave de la victima denunciante o testigo, siendo lo más ajustado a derecho imponer la medida de prisión preventiva de libertad para segura su comparecencia a la audiencia de juicio, LIBRESE BOLETA DE REINGRESO DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO. Se niega la Solicitud a la Defensa Pública en relación a la revisión de medida pro una menos gravosa. Así se decide. Sexto: Con respecto al literal “f” sentenciar conforme al procedimiento por admisión de hechos, el Tribunal, siendo la oportunidad procesal establecida en la Ley, ciudadana Jueza le informa al adolescente del Procedimiento pro Admisión de los hechos, siendo esta última una manera especial establecida por el legislador para la terminación anticipada del proceso con prescindencia del juicio oral y público por razones de economía procesal la cual tiene como naturaleza jurídica la aplicación inmediata de la sanción y le pregunta al imputado de autos si deseaba admitir lo hechos. Seguidamente de manera espontánea y libre el adolescente de autos (…) quien manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS Y SOY INOCENTE Y ME VOY A JUICIO. (…) Una vez escuchada las partes, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es: Se ORDENA el ENJUCIAMIENTO del acusado de autos, en consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, (…) SEGUIDAMENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. IA SANCHEZ. Quien expone y manifiesta: Esta Representación Fiscal una vez oído lo manifestado por la juez segundo de control de responsabilidad penal del adolescente (…) en relación a la negativa de la solicitud realizada por el MINISTERIO PÚBLICO en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad tal como lo argumente en mi exposición siendo que se encuentran llenos los extremos de leu del 236, 237 y 238 en relación a la obstaculización y no al peligro de fuga además de ser el presente delito parte del catálogo consagrado en la ley LOPNNA, fundamenta el presente en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, donde claramente establece que la decisión de la juez se suspenderá puesto que puede verificarse que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION encuadra en los supuestos establecidos en el 430 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresa entre otros, el referido a la indemnidad sexual de los niños, por lo aquí expuesto se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado, por las circunstancias aquí establecidas en la ley para tal efecto (…) Una vez escucha a la Fiscal del Ministerio Público el cual solicita el Efecto Suspensivo, de conformidad con el artículo 430 de la Ley Orgánica de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la Defensa a que se mantenga la medida cautelar acordada en fecha 19/12/2023, le corresponde a este Tribunal. Remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que del el correspondiente Pronunciamiento en relación al Efecto Suspensivo ejercido por la Representante Fiscal del Ministerio Público…” (sic).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el doce (12) de abril de 2024, por la abogada Indhira Daniela Tascón Valecillos, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.