Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. E23-9, 03/08/2023
ExpedienteE23-9
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GABRIEL CARLOS LUIS SALINAS MENDOZA, requerido por la República de Colombia por homicidio agravado y otros delitos. La decisión se basa en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución venezolana. No obstante, el Tribunal asume el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por los delitos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
Como quiera que los señores WENDRE STILL SCOTT CARRILLO, EIVERSON ADRIAN ZABALETA ARRIETA, GABRIEL CARLOS LUIS SALINAS MENDOZA, FRANCISCO LUIS CORREA GALEANO y CRISTIAN CAMILO MONSALVE LONDOÑO Y MARISOL LONDOÑO BEDOYA, son imputables, sabían que cometer estas conductas estaba prohibido por la ley, actuando en acuerdo de voluntades comunes, con división de funciones y con una trascendencia en su aporte y aún así decidieron desplegar las mismas, lesionando con ello los bienes jurídicamente tutelados y a juicio de la fiscalía, se tienen que pre ordenaron su conducta para la comisión de estos delitos, por lo que es pertinente hacerle un juicio de reproche, ya que les era exigible actuar conforme a derecho. Conductas punibles por las que se requiere el ciudadano venezolano Gabriel Carlos Luis Salinas Mendoza. En la solicitud la Fiscal del caso relaciona las siguientes conductas: 3) CONDUCTAS PUNIBLES POR LAS QUE SE PROCEDE: Con base en los anteriores hechos, los delitos por los cuales es requerido el ciudadano Gabriel Carlos Luis Salinas Mendoza, identificado con cédula venezolana N° 25.029.926, son los siguientes: 3.1. HOMICIDIO, previsto en el Título I. DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. CAPÍTULO SEGUNDO DEL HOMICIDIO de la Ley 599 de 2000 Código Penal. “Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos (sic) (208) a cuatrocientos (sic) (450) meses de prisión. Artículo 104. Circunstancias de agravación punitiva. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 7. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación. (…)”. Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. (…)
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano GABRIEL CARLOS LUIS SALINDA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.029.926, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de enjuiciar al ciudadano GABRIEL CARLOS LUIS SALINDA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de: “HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR A TÍTULO DE DOLO”.