TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C22-185, 13/10/2022
Extracto de la motiva
El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, debe ser interpuesto en estricta sujeción de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal. Formalmente, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribe los fundamentos del recurso de casación en violación de ley por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellos casos donde se procesan varias personas, a partir de la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal. Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 eiusdem, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En relación con el presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación y a la representación, se evidencia que la ciudadana SUSANA RODRÍGUEZ CENTENO (víctima indirecta), titular de la cédula de identidad V- 6.820.411, representante legal de la ciudadana I.S.R.R.(víctima directa, cuya identidad se omite por mandato expreso de las disposiciones contenidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene un interés legítimo en la pretensión recursiva, ya que la decisión impugnada en casación, se corresponde con una decisión de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, confirmando la decisión de Primera Instancia, la cual desestimó la acusación particular presentada por la prenombrada víctima indirecta, y en consecuencia, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se observa que el recurso de casación, fue interpuesto por los ciudadanos abogados Karla Daniela Moreno Antonetti y Alexis José Cova Escalante, apoderados judiciales de la ciudadana SUSANA RODRÍGUEZ CENTENO, tal y como se desprende del poder especial penal otorgado a los prenombrados abogados, presentado en fecha 9 de marzo de 2022 ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa en el folio 274 de la pieza 1-1 del expediente. En relación con el requisito de temporalidad, surge de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la decisión impugnada fue publicada por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, en fecha 17 de mayo de 2022. Al respecto, la ciudadana abogada Ana Carrillo, quien es la Secretaria adscrita a la prenombrada Corte de Apelaciones, en fecha 30 de junio de 2022, dejó constancia de lo siguiente: “(…) Quien suscribe ANA CARRILLO, Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital CERTIFICA; conforme al calendario judicial y el libro diario llevado por este Juzgado, la siguiente información. 1.-Fecha de Publicación del texto integro: (17-05-2022). Folio 179-192. 2.-Fecha de la notificación de la decisión a la ciudadana Susana Rodríguez, (víctima indirecta), representante legal de la adolescente I.S.R.R (victima directa) (23-05- 22) folio 204 3. fecha de las notificaciones de la decisión de la Representación fiscal (90°) (19-05-22) Folios 199. 4.- fecha de las notificaciones de la decisión del apoderado judicial de la victima abogado Alexis Cova, (19-05-22) Folios 201. 5. Fecha de las notificaciones de la decisión de la defensa privada Abg. Maryelith Suarez Bolívar (19-05-22). Folio 196. 5-Fecha de la notificación de la decisión del imputado Alex Fernando Arteaga (19-05-22). Folio 203. 6.-Fecha de Interposición del recurso de casación: (08-06-2022). Folio 209 7-Emplazamiento para la contestación de la defensa privada abogada Maryelith Suárez (15-06-2022). Folio 296 8.-Fecha de la contestación del recurso de casación: (20-06-2022). Folio 279 En tal sentido, se deja constancia que desde el día lunes 23 de mayo de 2022, fecha en la cual se dio por notificada la ciudadana Susana Rodríguez, (víctima indirecta), Representante Legal de la Adolescente I.S.R.R (victima directa), de la decisión dictada por esta Alzada en fecha martes 17 de mayo de 2022, hasta el día miércoles 08 de junio de 2022, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de casación, transcurrieron integramente11 días hábiles a saber: martes 24 mayo de 2022, con despacho), miércoles 25 de mayo de 2022, (con despacho), jueves 26 de mayo de 2022 (con despacho), viernes 27 de mayo de 2022 (con despacho), lunes 30 de mayo de 2022 (sin despacho), martes 31 de mayo de 2022, (con despacho), miércoles 01 de junio de 2022, (con despacho), jueves 02 de junio de 2022, (con despacho), viernes 03 de junio de 2022, (con despacho), lunes 06 de junio de 2022, (con despacho), martes 07 de junio de 2022 (con despacho), miércoles 08 de junio de 2022, (con despacho), (día en el que introdujo el recurso de casación), jueves 09 de junio de 2022 (con despacho), viernes 10 de junio de 2022, (con despacho), lunes 13 de junio de 2022, (con despacho), martes 14 de junio de 2022, (con despacho), (día en el que se vence el lapso estipulado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal). De igual forma se deja constancia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día martes 15 de junio de 2022, fecha en el cual se practico el emplazamiento a la defensa privada abogada Maryelith Suarez, hasta el día lunes 20 de junio de 2022, fecha en la cual fue interpuesta la contestación del recurso de casación, trascurrió 03 días hábiles algunos a saber: Jueves 16 de junio de 2022, (con despacho) viernes 17 de junio de 2022, (con despacho) lunes 20 de junio de 2022,