Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. E18-195, 26/10/2018
ExpedienteE18-195
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-10-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Alejandro Pinochet Salazar, quien es requerido por la República de Chile por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la información proporcionada por INTERPOL sobre la ubicación del solicitado en Chile. La Sala establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación y la no prescripción de la acción penal. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado únicamente por los delitos mencionados, respetando sus derechos fundamentales según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y cumplimiento, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de garantizar un juicio justo y con todas las garantías procesales al ciudadano solicitado en extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS ALEJANDRO PINOCHET SALAZAR, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V- 20.914.701, al Gobierno de la República de Chile, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Chile, que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PINOCHET SALAZAR, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PINOCHET SALAZAR será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuviera detenido en la República de Chile, con motivo del presente procedimiento de extradición. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

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