Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. A17-171, 28/07/2017
ExpedienteA17-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Arístides Cubillán en representación de los acusados María Elena Rosales de García y Henry García. La solicitud fue evaluada conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, encontrando que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisibilidad. Se argumenta que el avocamiento no debe ser utilizado como una tercera instancia para dirimir desacuerdos procesales.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108: La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ARÍSTIDES CUBILLÁN, identificado con la cédula de identidad nro. V-7.785.991 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 34.158, respecto a la causa seguida contra los acusados MARÍA ELENA ROSALES DE GARCÍA y HENRY GARCÍA, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el alfanumérico 12C-28497-16; de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.