Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C15-71, 08/05/2015
ExpedienteC15-71
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Evelio Chacón, defensor privado de Omar Alexis Díaz Piña, quien había sido condenado a diez años de prisión por ocultación ilícita de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. El Tribunal, al revisar el caso, determinó que las denuncias presentadas cumplían con los requisitos legales y que el recurso de casación era procedente. Se convocó a una audiencia pública para verificar los errores denunciados en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, se decidió que el recurso de casación era admisible y se ordenó la celebración de la audiencia pública dentro de un plazo de quince a treinta días, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Revisada la fundamentación del recurso presentado, considera la Sala que las denuncias presentadas cumplen con los extremos señalados en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los recurrentes indican la norma que sirve de fundamento al mismo (artículo 452 eiusdem); señala, en cada caso, la disposición legal que considera infringida y el motivo que da lugar a la casación del fallo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado, a los fines de verificar si la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2014, incurrió en los errores denunciados. En virtud de la admisión del recurso de casación propuesto por el abogado CARLOS EVELIO CHACÓN, en su carácter de defensor privado del acusado OMAR ALEXIS DÍAZ PIÑA se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse, dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por el abogado Carlos Evelio Chacón, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Omar Alexis Díaz Piña. En consecuencia se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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