Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. CC14-125, 20/08/2014
ExpedienteCC14-125
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en relación a un adolescente condenado por robo agravado. El tribunal de Portuguesa declinó su competencia a favor del tribunal de Zulia, argumentando la necesidad de ejecutar la sentencia en la jurisdicción donde se encuentra el adolescente. Sin embargo, la Sala determinó que el tribunal de Portuguesa era el competente para continuar con la ejecución de la medida, dado que el adolescente había sido trasladado sin orden judicial, lo que vulneró sus derechos.

Extracto de la motiva

La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 631 Ejusdem, en su literal ‘a’, dispone: Derechos del Adolescente Sometido a la Medida de Privación de Libertad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables… Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución de la localidad o en las más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Dispositiva

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

competenciaejecuciónadolescentesjurisdicciónpenaderechosprotección

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca