Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C12-321, 06/08/2013
ExpedienteC12-321
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Isidro Antonio Hamilton Muñoz, defensor del ciudadano Víctor Eduardo Acevedo Morales, quien había sido condenado por abuso sexual a una menor. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas testimoniales. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado debidamente su decisión, desestimando las pruebas que no aportaron elementos relevantes al caso.
La Sala de Casación Penal reafirmó que corresponde a los jueces de instancia valorar las pruebas y que la motivación de las sentencias no requiere ser extensa, sino suficiente para que no queden dudas sobre las razones del juzgamiento. En este sentido, se determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al desestimar las testimoniales presentadas por la defensa, las cuales no aportaron elementos que desvirtuaran la condena.
Finalmente, el Tribunal destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, asegurando que la falta de motivación puede vulnerar el derecho al debido proceso, pero en este caso, se consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue clara y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el diez (10) de octubre de 2012, solicitó a esta Sala que el recurso fuese declarado con lugar. A tales efectos la defensa alegó como primera denuncia la falta de aplicación de los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, publicado en Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario del quince -15- de junio de 2012), en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especificando: “QUE LA SENTENCIA RECURRIDA ES INMOTIVADA…por cuanto el sentenciador al momento de desechar la denuncia primera del escrito contentivo del recurso de apelación, relativa a la falta de motivación de la sentencia del Juez A-quo, silencia en su totalidad resolver sobre el punto atinente al recurso de apelación, en cuanto al hecho de analizar en su totalidad las declaraciones de los testigos IRENE GISELA MORALES VILLAROEL E IRVIC RAYNIHER JOSÉ RAUSEO MORALES, la cual fue analizada parcialmente por el juez de mérito y que sirvió de base para la sentencia condenatoria…se observa del contenido de la sentencia… en lo atinente a la resolución de la primera denuncia [que] en modo alguno resuelven sobre el planteamiento de la primera denuncia, la cual versaba de manera exclusiva en la falta de motivación de la sentencia, en cuanto a la no apreciación de las testimoniales de los ciudadanos IRENE GISELA MORALES VILLAROEL E IRVIC RAYNIHER JOSÉ RAUSEO MORALES, testimonios estos desechados por el Juez de Mérito al considerar que estos testigos pretendían modificar la realidad…supuesto éste asumido [por] los honorables Jueces de la Corte de Apelaciones con un razonamiento oscuro, ambiguo y carente de lógica jurídica. Tal como se observa de lo que pretende ser una motivación, no se precisa dentro del contenido del fallo, cómo los honorables Jueces de Alzada arribaron a la conclusión para resolver del modo en que lo hicieron, en una extraña mescolanza de improcedencia de la denuncia, para terminar declarándola sin lugar lo que evidencia, sin lugar a equívocos, la [indebida] resolución del recurso de apelación por los honorables jueces sentenciadores…Del mismo modo, se evidencia que para el presente caso los Jueces A-quem, no expusieron de manera precisa y con razones propias, el por qué consideraron que la decisión recurrida, efectivamente analizó, comparó y valoró los elementos probatorios que le permitieron concluir en la sentencia condenatoria. De igual manera se verifica que la Alzada, no expresó las razones por las cuales estimaba que el tribunal de instancia llegó a su resolución, y si éstas eran acordes con las reglas de valoración establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…En razón de los fundamentos antes expuestos es que…[se solicita] la nulidad absoluta del fallo recurrido y se ordene resolver sobre todos los puntos de apelación”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, defensor del ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, contra la decisión dictada el dos (2) de agosto de 2012 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónfalta de motivaciónabuso sexualmenorCorte de Apelaciones