Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. E11-240, 19/07/2011
ExpedienteE11-240
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALEJANDRO IGLESIAS ZURITA, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio y por motivos fútiles e innobles. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La Sala resalta que el delito imputado no tiene naturaleza política y que se cumplen los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho. Además, se establece que la acción penal no está prescrita y que la extradición es procedente para personas procesadas, como es el caso del demandado, quien se encuentra en el Reino de España. Finalmente, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional una copia certificada de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, para su ejecución.

Extracto de la motiva

Sobre las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente, solicitar al Reino de España, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ALEJANDRO IGLESIAS ZURITA, antes identificado, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por el delito señalado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ALEJANDRO IGLESIAS ZURITA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 14.516.662, al Reino de España. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónhomicidioincendioVenezuelaEspaña

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