Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. CC10-113, 21/07/2010
ExpedienteCC10-113
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de enjuiciamiento contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, relacionada con la intervención del banco CAVENDES y la incautación de un cheque en dólares. El demandante, Amado Nell Espina Portillo, argumentó que la intervención fue ilegal y que el Presidente actuó con abuso de poder al ordenar la incautación de títulos en moneda extranjera, sobre los cuales FOGADE no tenía competencia. La Sala declinó su competencia a la Sala Plena del TSJ, indicando que corresponde a esta última decidir sobre el mérito del enjuiciamiento del Presidente de la República.

Extracto de la motiva

La intervención a CAVENDES, pudo haberse planificado y ejecutado con premeditada antelación que le asegura a FOGADE ó a su suprema autoridad obtener beneficios materiales a expensas del actor Propietario –titular de la colocación- que según el órgano interventor, por ser título en moneda extranjera, lo remitió al Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS, resultando de esta manera, ser el beneficiario final de la incautación. En efecto, el Certificado de Ahorros en US$ (…) fue pagado mediante cheque de su cancelación por un mismo monto US $ (…) incautado por FOGADE, aprovechando la circunstancia propicia que le produce simultaneidad de la fecha de intervención con la del vencimiento del Certificado (…) por cuya coincidencia-permite a FOGADE- aprovechar la circunstancia propicia que le produce la simultaneidad de la fecha de intervención con la del vencimiento del certificado (…) cuya coincidencia permite a FOGADE concretar un tipo de apropiación indebida agravada-que aun se mantiene viva- la cual constituye suficiente motivo para que este órgano jurisdiccional competente dicte ADMISIBLE, la presente causa que permita dictar la calificación de la intervención de CAVENDES, como ilegal y viciada- y actuar en consecuencia; para entonces, el Cheque de Cancelación en (US$) por el vencimiento del certificado (…) fue expedido por CAVENDES, horas antes de la intervención- a nombre del propietario, que no es otro que el actor de la presente causa, lo que jurídicamente significa que para cuando se produjo la intervención el cheque en dólares americanos- ya no pertenece, ni pertenecía a CAVENDES- sino a su propietario nominal.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

intervenciónCAVENDESHugo ChávezFOGADEapropiación indebida

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