Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C09-217, 16/06/2009
ExpedienteC09-217
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de varios ciudadanos condenados por abuso de autoridad. La sentencia original fue emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, que había condenado a los acusados a dos años y cuatro meses de prisión. La Sala argumentó que la pena no excedía el límite establecido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La disposición señalada en primer término, limita la admisibilidad de los recursos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. Y la trascrita en segundo término, dispone que la admisibilidad del recurso de casación dependerá (entre otros motivos) del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso, el cual no debe exceder en su límite máximo de cuatro (4) años. En este sentido, el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla una pena: “… prisión de uno a cuatro años…”. Sobre la base de las argumentaciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos Mayor (GNB) ÉDGAR WILFREDO PALACIOS MARTÍNEZ, Teniente (GNB) RICHARD JOSÉ COVA, Sargento Primero (GNB) MANUEL ZABE CAMACHO, Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR JESÚS PADILLA, Cabo Primero (GNB) ÉDGAR DE JESÚS LICONTI GONZÁLEZ y Distinguido (GNB) ÁLVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHÁN, tiene una pena establecida de uno a cuatro años de prisión, es decir, que la pena de este delito no excede de cuatro años; por tal motivo, la decisión dictada por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, no está sujeta a la censura de casación según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Bautista Rodríguez Díaz, defensor de los ciudadanos acusados ÉDGAR WILFREDO PALACIOS MARTÍNEZ, RICHARD JOSÉ COVA, MANUEL ZABE CAMACHO, EUDOMAR JESÚS PADILLA, ÉDGAR DE JESÚS LICONTI GONZÁLEZ y ÁLVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHÁN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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