Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C07-0141, 11/06/2007
ExpedienteC07-0141
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León dictó sentencia en el caso de Luis Rafael Cadevilla Barrios, condenado a 20 años y 3 meses de prisión por violación agravada en acción continuada. La defensa interpuso recurso de casación alegando errónea aplicación de la ley, argumentando que se debió aplicar el artículo 375 del Código Penal derogado en lugar del artículo 374 del Código Penal vigente, que impone una pena más severa. La Sala de Casación Penal declaró con lugar el recurso, rectificando la pena a 13 años y 6 meses de prisión, considerando que la aplicación de la ley más severa infringía el principio de retroactividad de la ley penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En el escrito de casación la recurrente denuncia errónea aplicación del artículo 374 del Código Penal vigente, toda vez que en su lugar ha debido aplicarse el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que se dio inicio a la comisión del delito, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal, porque la norma sustantiva derogada aplicaba menor pena al mismo tipo penal. El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena… En caso de dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”. Al respecto ha dicho la Sala “que la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal sustantiva, requiere la existencia de una nueva ley que sea más favorable al reo. (Exp Nº RC06-283.Sentencia del 16 de Noviembre de 2006. Ponencia Magistrada Deyanira Nieves). Podemos afirmar que la regla, es la aplicación de la ley vigente para el momento de la comisión de los hechos, y que la excepción, es la aplicación de retroactividad de la ley penal, siempre que sea a favor del imputado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y en consecuencia, anula la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, rectifica la pena e impone al imputado Luis Rafael Cadevilla, la nueva pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 99 del la misma norma sustantiva.
Palabras clave
violacioncasacionpenalretroactividaddelitopenaprincipio de legalidadderechos del reo