Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C05-0195, 02/06/2005
ExpedienteC05-0195
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda ratificó la condena de doce años de presidio a los acusados por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Los defensores interpusieron un recurso de casación alegando vacío probatorio y violaciones a derechos constitucionales. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que los recurrentes no cumplieron con las exigencias legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los recurrentes no cumplieron las exigencias contenidas en el trascrito artículo, pues no indicaron las disposiciones legales que consideraron violadas. Por otra parte, los supuestos vicios alegados por los impugnantes y que se los atribuyeron al Tribunal de Juicio, no son susceptibles de ser impugnados en casación y según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no es relevante el alegato relativo a la falta de asistencia del representante del Ministerio Público a la audiencia pública celebrada ante la Corte de Apelaciones, puesto que el artículo 466 del mencionado código, contempla que ésta se realizará “… con las partes que comparezcan…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos José Gregorio González y José Manuel Pérez.

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadoporte ilícito de armavacío probatorioderecho constitucionalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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