Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. 04-0300, 20/08/2004
Expediente04-0300
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Montes de Oca en nombre de Julio César Zumeta, acusado de lesiones personales culposas gravísimas. La solicitud es inadmisible, ya que no se demostraron los motivos alegados por el solicitante, y se concluye que la intervención de la Sala no es procedente en este caso. La decisión se basa en la falta de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y en que los recursos ordinarios no fueron desatendidos.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito casacional para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento en el juicio seguido contra el ciudadano imputado JULIO CÉSAR ZUMETA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.