Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C03-0094, 30/07/2003
ExpedienteC03-0094
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por las víctimas, declara con lugar el recurso y anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso al acusado. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en infracciones al no considerar la acusación particular de las víctimas por homicidio intencional, lo que restringe su derecho a acceder a la justicia. La Sala ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Control para su distribución a un tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las denuncias planteadas se encuentran estrechamente relacionadas y en virtud de ello pasa a resolverlas conjuntamente. El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en audiencia preliminar de fecha 26 de septiembre de 2001, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de Homicidio Culposo y CONCEDIÓ el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos; así mismo la referida Instancia DESESTIMÓ LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por las víctimas (padres del occiso), por el delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual. La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 17 de junio de 2002, anuló la decisión apelada y ordenó la celebración de nueva audiencia preliminar. En fecha 14 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, en audiencia preliminar admite la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Homicidio Culposo, y admite parcialmente la acusación particular de las víctimas por el delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual, asimismo NEGÓ el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ORDENO LA APERTURA A JUICIO en la presente causa. En fecha 18 de noviembre de 2002, la Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual REVOCA la decisión del Tribunal Primero de Control y concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual determinó lo siguiente: “...el A Quo debió analizar la procedencia de la fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso tomando en consideración el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, toda vez que es el cuerpo de ley favorable al imputado...(omissis)...determinado como ha sido que es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de Agosto de 2000 el aplicable en el presente caso, por mandato expreso del artículo 553 del vigente Código, esta Sala estima que asiste razón al recurrente, toda vez que al revisar el Artículo 37 de COPP (sic) se observa que el mismo establece como requisitos tres circunstancias...(omissis)...del Acta de la Audiencia preliminar, el Acusado señaló al Juez Primero de Control que Aceptaba los Hechos objeto del proceso, es decir, los hechos bajo los cuales se sustentaba la Acusación del Ministerio Público, toda vez que es ésta Institución la que obstenta la titularidad del ejercicio de la Acción Penal en aquellos casos de delitos de Acción Pública, independientemente de la Acción Particular de la Víctima, hechos que fueron calificados como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cuya pena a imponer es de seis meses a cinco años, para cuya determinación no es aplicable la regla establecida en el artículo 37 ejusdem, sino que dependerá de la apreciación del grado de culpabilidad que los hechos le merezcan al Juez. Al cumplirse esa primera condición de procedencia establecida en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (procedencia del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena), el siguiente requisito era la celebración de la audiencia, la cual se llevó a cabo en el presente caso, con presencia de todas las partes involucradas, incluida la víctima, pero cuyos alegatos no son vinculantes para el Juez, por aquello de la extractividad a la cual supra nos hemos referido, y para llenarse los extremos exigidos por la ley adjetiva se requería que el imputado Admitiera los Hechos Objetos (sic) del Proceso (sic)... (omissis)...se observa del Acta de la Audiencia preliminar que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO manifestó: “Le pido perdón a los padres del niño...acepto la Acusación Fiscal y solicito la suspensión Condicional del Proceso”...constituyen el delito de Homicidio Culposo, derivado de accidente de tránsito, por lo que cumplidos los extremos legales lo procedente es decretar la Suspensión Condicional del Proceso y la imposición de condiciones que deberá cumplir el imputado durante el tiempo que dure la Suspensión ...condiciones éstas que deberán ser determinadas e impuestas por el juez de control que vaya a conocer de la Causa, el cual deberá, además, velar porque los derechos de la víctima mantengan su vigentes (sic), es decir que con esta decisión no se le cercenas (sic) sus derechos a exigir justa indemnización del daño sufrido, ora contra el acusado, ora contra el tercero civilmente responsable...” (cursivas y resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las víctimas acusadoras JULIAN RAFAEL RIVAS y SANDRA ISABEL BRUZUAL DE RIVAS, asistidos por el abogado Reinaldo Antonio Rosario Cedeño, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.605. Segundo: ANULA la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judidial Penal del Estado Sucre, que otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO. Tercero: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Primero de Control de dicha entidad para su remisión y distribución a un tribunal de juicio a los fines consiguientes. Cuarto: ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a fines informativos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio culposohomicidio intencionalsuspensión condicionalrecurso de casaciónderechos de las víctimasCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialjusticia penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca