Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. C02-0184, 13/06/2002
ExpedienteC02-0184
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante, FANNY DE LOURDES MENDOZA ESTANGA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. Sin embargo, se determinó que la sentencia de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que la pena establecida para los delitos de difamación e injuria no excedía de cuatro años en su límite máximo.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y en ese sentido dispone: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, o, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas'. En el presente caso, aun cuando el impugnante recurrió del fallo dictado por una Corte de Apelaciones (concretamente la del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui), esa sentencia no es recurrible en casación porque la pena establecida para los delitos por los cuales se acusó a la ciudadana BETSY LUGO DE BONILLA no exceden de cuatro años en su límite máximo. En consecuencia, resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante y según lo establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del 6 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

difamacióninjuriarecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadpena privativa de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca