Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. A24-213, 23/05/2024
ExpedienteA24-213
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, defensor privado de los ciudadanos JUAN JOSÉ LAPORTA DÍAZ y AURA DEL MAR DÍAZ CASIQUE. La solicitud fue considerada no conforme a los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidenciaron graves desordenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica excepcional, cuya atribución es concedida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a las diferentes Salas del Máximo Tribunal de acuerdo a las materias de su competencia. Por tal razón tendrá el más Alto Tribunal de la República la facultad de conocer y decidir, de oficio o a solicitud de parte, las actuaciones judiciales de un proceso en curso, teniendo la potestad de advertir y corregir aquellas irregularidades procesales en las que pudiese incurrir el órgano jurisdiccional, donde se desarrolla el proceso. Por consiguiente, cuando corresponda a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de una solicitud de avocamiento deberá hacer el análisis exhaustivo del escrito presentado, tomando en cuenta la determinación legal prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: “...Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática...” “...Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida...”. De tal manera, que la procedencia de esta figura contenida en el artículo 107 ya referido, es extraordinaria y se encuentra supeditada a indicadores objetivos, cuyo conocimiento es exclusivo de las Salas de esta Alta Instancia Judicial, lo que implica que no todo asunto conocido por los diversos tribunales de la República, es susceptible de avocamiento. Asimismo, del referido artículo se desprenden las facultades que tienen las distintas Salas (de acuerdo con la naturaleza de la solicitud planteada), de conocer y revisar casos cuya competencia esté conociendo otro órgano jurisdiccional, sin que fuese para ello un obstáculo la jerarquía y especialidad de éstos, ni una limitación la etapa o fase procesal en la cual pudiera hallarse.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.615, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUAN JOSÉ LAPORTA DÍAZ y AURA DEL MAR DÍAZ CASIQUE.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderecho penal

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