Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. E22-314, 03/08/2023
ExpedienteE22-314
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónSe mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 336, en la que se acordó colocar al ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA MIRANDA a disposición de los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debido a que se le siguen causas penales activas. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que dichos tribunales decidan lo pertinente en los procesos en curso. Además, se ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 6 del Código Penal, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “(…) La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (…)”. Por otro lado, el artículo 6 del Código Penal venezolano, establece: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia (…)”. De los preceptos legales anteriormente transcritos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observa que el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición en el Libro Tercero, Titulo VI, y específicamente sobre la extradición pasiva, en el artículo 386, como quedó transcrito anteriormente. Ahora bien, visto que la notificación del Estado requirente (República de Colombia), del lapso perentorio de los noventa (90) días, se hizo efectiva el “(…) 18 de abril de 2023, a través de Nota Verbal N° 0711 (…)”, según el contenido del oficio N° 7219, enviado por la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, inserto a los autos, se observa que el lapso perimió el 17 de julio de 2023, sin que enviaran la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial que la sustenta, lo cual acarrea la inmediata libertad del ciudadano requerido.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano JOSÉ ANIBAL PARADA MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.863.795, a disposición de los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal, y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal, por cuanto conocen de las causas penales seguidas en contra del mencionado ciudadano, signadas con los alfanuméricos 4E-SL21-2010-000221 y 3J-SP21-P-2022-016020, respectivamente, a los fines que continúen con el trámite legal de esas causas. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA MIRANDA, hasta tanto los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal, decidan lo pertinente en los procesos penales signados con los alfanuméricos: 4E-SL21-2010-000221, y 3J-SP21-P-2022-016020, respectivamente. TERCERO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA MIRANDA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-17.863.795.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalconstitucióncódigo penalcódigo orgánico procesal penaljusticianacionalidad

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