Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C22-176, 13/10/2022
ExpedienteC22-176
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de FÉLIX ALDEMAR ROJAS PALENCIA, quien había sido condenado a 21 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había confirmado parcialmente la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, modificando la pena a 11 años y 8 meses. La defensa alegó inmotivación y falta de aplicación de normas procesales, pero la Sala consideró que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de motivar su decisión.

Extracto de la motiva

debe ser la conclusión de una argumentación que permita tanto las partes como a los órganos judiciales superiores conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo y es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escape de lo arbitrario y con ello difundir un pronunciamiento de fondo sobre los particulares delatados. Al respecto, debo mencionar que en el recurso de apelación que interpuse el 2/2/2022, en contra de la sentencia definitiva dictada el 20/1/2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, denuncie, entre otras, la violación de los numerales 2 y 5 del artículo 444 de nuestra norma adjetiva penal, por considerar que la Jueza a quo, incurrió en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ello, dada la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, como lo fue del artículo 22 del texto adjetivo penal, por cuanto, la Juez de Juicio, a pesar de manifestar en su decisión que valoró las pruebas conforme a dicha disposición legal, en cada uno de sus enunciados y conclusiones, transgredió todo principio o reglas de lógica, para dictar la sentencia condenatoria en contra de mi representado, es decir, dicha sentencia no se fundamentó en un razonamiento lógico válido. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 71 En el referido escrito de apelación, expuse ante la Corte de Apelaciones, los fundamentos de hecho y de derecho, en que sustenté cada una de mis denuncias, es decir, le describí con detalles las razones por las cuales consideré que la sentencia condenatoria dictada el 20/1/2022, en contra de mi representado FÉLIX ALDEMAR ROJAS PALENCIA, por la Juez Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio, incurrió, como lo mencioné anteriormente, en ilogicidad manifiesta en su motivación, debido a la errónea de aplicación del sistema de apreciación de las pruebas de la sana crítica (contemplado en el artículo 22 del texto adjetivo penal), la cual comprende, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, exponiendo en las denuncias identificadas como: ´SEGUNDA DENUNCIA´ hasta la ´OCTAVA DENUNCIA´, ambas inclusive, como la Juez de Primera Instancia, incurrió en la falta de aplicación de las reglas de la lógica, en la valoración de cada uno de esos órganos de prueba, lo que determinaron una ilogicidad en la motivación del fallo, al respecto denuncié: (...) ´SEGUNDA DENUNCIA (…) TERCERA DENUNCIA (…) CUARTA DENUNCIA (…) QUINTA DENUNCIA (…) SEXTA DENUNCIA (…) SÉPTIMA DENUNCIA (…) OCTAVA DENUNCIA (…) PETITORIO (…). Es menester para esta representación resaltar que, con el recurso de apelación interpuesto, no se pretendió que la Corte de Apelaciones estableciera nuevos hechos, sino que, revisara el proceso racional efectuado por la Juez a quo, plasmado en su sentencia, que la llevó a considerar probada la comisión del hecho y la consecuente culpabilidad de mi representado, toda vez que, esa infraestructura racional del juicio es perfectamente revisable, bien por vía de apelación o de casación (Sentencia N° 152, de esta Sala de Casación Penal, del 31 de mayo de 2018). Así las cosas, respecto a cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación interpuesto por esta representación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en decisión de fecha 22/3/2022, expuso en su motivación, como argumentos de hecho y de derecho, para declarar sin lugar todas y cada una de las denuncias antes expuestas, lo siguiente: ´(…) MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia el profesional del derecho ABG. LENIN JOSUÉ DEL GUIDICE GALEANO su carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA fundamenta el mismo en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referidos a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, solicitando como consecuencia se anule el fallo dictado y por consiguiente, se ordene la celebración de un nuevo debato oral y público. Como se puede apreciar concluye este Tribunal colegiado que efectivamente la Juez A quo, analizó, comparó y antes transcrito, concluye este concateno cada uno de los medios de prueba que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció la razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria la del acusado FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, ya que en lo misma se estableció las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, no observando esta alzada el vicio de inmotivación alegado por la recurrente, que el Juzgador A quo analizó cada uno de los medios de prueba evacuados en el debate, por separado y luego concatenándolos entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta en razón de la inmotivación de la sentencia, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073 asentó (...) Además de ello, el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal señala que las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia norma que se debe concatenar con el artículo 182 ejusdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas en la ley. Como se puede apreciar de lo anteriormente asentado, el Juzgado A quo tomo en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que el acusado FÉLIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, es plenamente responsable, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Visto lo anterior, es importante destacar que, en el recurso de apelación interpuesto por esta representación, realicé siete denuncias de ilogicidad o falta de aplicación de principios lógicos en la valoración o apreciación de las pruebas por parte del Tribunal a quo, a fin de que la alzada revisara el proceso racional efectuado por la Juez Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio, plasmado en su sentencia, que la llevó a considerar probada la comisión del hecho y la consecuente culpabilidad de mi representado, toda vez que, esa infraestructura racional del juicio es perfectamente revisable. Es decir, resultaba imprescindible que la Alzada revisara la valoración que hizo la Jueza a quo sobre cada una de las depos

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Lenin Josué Del Guidice Galeano, en su condición de defensor del acusado FÉLIX ALDEMAR ROJAS PALENCIA.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca