Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C16-50, 28/07/2017
ExpedienteC16-50
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónAnula de oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había declarado con lugar un recurso de apelación y absolvió al ciudadano Eriz Alexander Tocore. La anulación se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que la Corte de Apelaciones no respetó los hechos acreditados por el tribunal de juicio y extralimitó sus funciones al absolver al acusado sin considerar las pruebas presentadas. La Sala de Casación Penal destaca que la Corte de Apelaciones debió limitarse a verificar la observación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas y no alterar los hechos acreditados por el tribunal de juicio. Se ordena que una Corte de Apelaciones distinta conozca del recurso de apelación incoado, garantizando así el derecho a una sentencia fundada en derecho. La decisión se toma en virtud de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, asegurando que se respete el debido proceso y los derechos de los acusados en el marco de la justicia penal.

Extracto de la motiva

Con fundamento a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la infracción del artículo 346 N°2 y 3 Código Orgánico Procesal Penal, lo contenido en toda sentencia, por su falta de aplicación, ya que la corte no resolvió la incidencia planteada, por cuanto la recurrida se limitó a señalar que ‘por no estar conforme con la resolución del asunto antes expuesto procede a dictar una decisión propia’ y al efectuar esta sin el análisis comparativo de los medios probatorios que cursan en actas, desecha deposiciones de testigos presenciales, hábiles y contestes, cuyas declaraciones fueron apreciadas por el tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio respetando el principio de inmediación, lo que determinó su convicción y apreciación e igualmente, dejó de mencionar en actas cuyo objeto fue precisamente sustentar dicha imputación, lo que a todas luces determina la inexistencia de motivos precisos en lo que fundó la ‘sentencia propia’ lo que a nuestro juicio determina que incurrió en INMOTIVACIÓN, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1109, de fecha 12 (sic) Magistrado Ponente ABG. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, al respecto, en sentencia nro. 2.465/2002 del 15 de octubre, esta Sala estableció lo siguiente: El derogado artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal establecía los requisitos que debía contener toda sentencia y los cuales, en relación con el establecimiento de los hechos, son similares a los que señala el artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, en la segunda denuncia, la representación fiscal alegó la indebida aplicación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando una violación al principio de inmediación por parte de la alzada, y expuso: “el cual se refiere a la inmediación, ya que el Juez superior conoce del Derecho y no de los hechos, y al haberse pronunciado sobre los hechos es decir, sobre el fondo del asunto incurrió sobre una valoración probatoria que le estaba impedida, producto de la valoración de los hechos, ya que le corresponde a los jueces de primera instancia que han presenciado el debate y las pruebas adaptar su decisión, por lo que en este acto el Juez Superior violó el principio de inmediación, ya que este caso exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción, la Sala Constitucional y en relación con el principio de inmediación en Sentencia N° 003, expediente del 16-01-2014 de la Sala de Casación Penal. En este orden, el ministerio Público, en la tercera denuncia, delató la errónea interpretación del numeral 3 del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo sucesivo: “Con fundamento en el artículo 452 por la violación de la Ley por errónea interpretación de la norma; al referirse al artículo 65 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que la acusado (sic) solo laboraba en la casa donde se realizó el allanamiento, por el solo dicho del imputado ERIZ ALEXANDER TOCORE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.083.231, cuando manifiesta quien libre de apremio y coacción: ‘Me dedicaba a trabajar carpintería donde se realizó el allanamiento, tenía un mes trabajando allí, me arrestaron, yo andaba en toalla consiguieron unas cosas esa casa no era mía, solo por encontrarme laborando la carpintería me declaro inocente de lo que me han sentenciado’ Cuando en el mencionado juicio se demostró sin lugar a dudas la responsabilidad del acusado, ya que vivía en la casa tal como lo señala la sentencia.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el nueve (9) de noviembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMÉNEZ, Defensor Público Tercero del estado Delta Amacuro, dictó sentencia propia y absolvió al ciudadano ERIZ ALEXANDER TOCORE, ordenando su libertad inmediata, en virtud de haber incurrido en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprenden, el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho, y se ordena que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en otra sala ya existente o accidental que al efecto se constituya, conozca del recurso de apelación incoado contra la sentencia definitiva de primera instancia.

Palabras clave

inmotivationinmediaciónrecursossentenciasderecho penalprincipios procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca