Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C16-27, 25/07/2016
ExpedienteC16-27
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Núm. Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había confirmado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio. La sentencia de primera instancia había absuelto a varios ciudadanos de delitos graves, incluyendo homicidio intencional y concusión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en particular, no se especifican de manera clara los vicios denunciados ni se fundamentan adecuadamente las alegaciones de inmotivación y falta de aplicación de normas. En consecuencia, se concluye que los recursos son manifiestamente infundados y se desestiman.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 22 de julio de 2015, por los abogados Alejandro Méndez Mijares, Julio César Acosta Martínez, Dany Jesús Martínez Martínez y Alexis Germán Perozo, contra la decisión dictada por la Sala Núm. Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 9 de junio de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los recurrentes, y CONFIRMÓ la sentencia emitida, el 27 de septiembre de 2014, y publicada el 13 de octubre de 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que fueron ABSUELTOS los ciudadanos: 1) JÚNIOR JESÚS CASTELLANOS PAZ, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMÓN MORENO MAVÁREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES y DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Faría Guevara; 2) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FREITES, JOBANY JOSÉ BRITO LOAIZA, ERICO DE JESÚS ACOSTA PAZ y TONY ENRIQUE ACURERO ROSALES, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 6, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (derogada), en perjuicio del ciudadano Álvaro Martínez; 3) DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, ALEXANDER CEGARRA GÓNZALEZ y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ YÉPEZ, de los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 6, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (derogada), en perjuicio de los ciudadanos JOHÁN MANUEL BAPTISTA HULGARIN, DAVID FLORES BAPTISTA y RONALD JOSÉ RINCÓN BRÍNEZ; 4) MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS y ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ de los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 176 del Código Penal y “GRUPO ESTRUCTURADO DE DELICUENCIA ORGANIZADA”, previsto en el artículo 2, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 6, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (derogada); 5) DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ SILVA y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BRITO, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto en el artículo 316 de Código Penal venezolano; y 6) NELSON RAFAEL MARCHÁN ARTEAGA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE LIBRO CURSANTE POR ANTE ORGANISMO PÚBLICO, previsto en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano YHOMENDY IDI GONZÁLEZ.

Palabras clave

recursos de casaciónsentencia absolutoriahomicidio intencionalconcusiónEstado Zulia

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