Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C15-51, 08/05/2015
ExpedienteC15-51
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Adela Rosa Piñango Piñango, condenada a doce años de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer del caso. Finalmente, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En cuanto a la pena base de los ochos años de Prisión, que le fue impuesta por el delito, estipulado, en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en su último aparte, que son los ocho años de prisión, se debe aplicar y así lo solicitamos, la pena correspondiente rebajada a la mitad que sería cuatro años de prisión, que es la pena aplicable y así debe ser establecida como sentencia definitiva firme por esta Sala… en consideración de la complicidad necesaria de conformidad con nuestra norma procesal. Tomando en consideración el estado Jurídico Penal del funcionario actuante Carlos Javier Tua Pereira, este se encuentra en causa penal en el Tribunal de Control Decimo del estado Lara. De esta manera se evidencia la conducta pre-delictual de este funcionario… quien debe establecerse como el actor material del hecho punible que aquí nos ocupa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados CARLOS ENRIQUE CORTEZ RIERA y THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NÚÑEZ, en su carácter de Defensores Públicos, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, de la ciudadana acusada ADELA ROSA PIÑANGO PIÑANGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.