Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. A12-368, 06/08/2013
ExpedienteA12-368
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento y radicación presentada por el Fiscal Provisorio Tercero, en relación con el caso de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declaró sin lugar ambas solicitudes, argumentando que no se verificaron las condiciones necesarias para la radicación, como la existencia de alarma o escándalo público, ni se evidenció un desorden procesal que justificara el avocamiento. Se enfatizó que el proceso debía continuar en el tribunal de origen, donde se garantizaba la imparcialidad judicial.

Extracto de la motiva

La figura de la “Radicación”, está contemplada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, “que implica la sustracción del juicio de su lugar de origen para llevarlo al conocimiento de otro juez territorialmente distinto: en virtud de la verificación de circunstancias fácticas o procesales que atentan contra el normal y recto desenvolvimiento del juicio”. En este sentido, estableció el legislador en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el mecanismo de la RADICACIÓN, como una resolución judicial que dimana de ese Máximo Tribunal Supremo de Justicia, consagrada para aquellos casos que, entre otros, pudieren causar escándalo público. También se desprende del mencionado dispositivo legal, que, la radicación, es una institución procesal, que excepciona la aplicación del principio de forum delicti comisi a que se refiere el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha institución tiene como finalidad evitar influencias extrañas a la verdad procesal a fin de preservar la correcta aplicación de la Ley Penal en los procesos de esa naturaleza, que nace de la pretensión punitiva del Estado con fundamento en el interés social. La radicación, al sustraer la causa del conocimiento del Juez, tiene como fin preservar una correcta administración de justicia sin obstáculos que interfieran en la imparcialidad y autonomía judicial, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, al expresar que: “La radicación, debido a su naturaleza procesal, constituye una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, tiene un carácter excepcional, pues sustrae la causa del conocimiento del juez con competencia territorial con el propósito de preservar una correcta administración de justicia libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial. Dicho lo anterior, es imprescindible que en la solicitud de radicación, concurran los requisitos delimitados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; la perpetración de un delito grave cuya comisión cause alarma, sensación o escándalo público, ó la paralización indefinida del proceso. Estas circunstancias pudieran constituir obstáculos apreciables que afecten el adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial y por ello la justificación de la radicación del juicio”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO y, NO HA LUGAR la radicación, propuesta por el abogado LUÍS FERNANDO PALMARES RIVAS, Fiscal Provisorio Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTÍVOS FÚTILES E INNOBLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ NESSI. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

AvocamientoRadicaciónHomicidio IntencionalPorte Ilicito de Arma de Fuego

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