Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C11-29, 19/07/2011
ExpedienteC11-29
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las defensoras públicas de Manuel Enrique Escobar Soto y Ángelo José Berrios Mendoza. Se argumentó que no existía vicio de falta de motivación en la sentencia recurrida, ya que el tribunal de apelaciones había realizado un análisis detallado de las pruebas y había justificado su decisión. Además, se confirmó la culpabilidad de los acusados en los delitos de homicidio calificado y simulación de hecho punible, manteniendo la pena impuesta por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Por cuanto ambos recursos propuestos por las Defensoras Públicas, guardan la misma fundamentación, en razón, que los mismos se refieren al vicio de inmotivación de la sentencia, la Sala procede a resolverlos conjuntamente: De esta forma pasa esta Sala, a verificar los alegatos expuestos en su oportunidad procesal por las defensas. Para ello es necesario constatar lo invocado en los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogados LEONARDO MEDINA, Defensa Privada del ciudadano MANUEL ENRIQUE ESCOBAR SOTO y BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, Defensora Pública del ciudadano acusado ÁNGELO JOSÉ BERRIOS MENDOZA, cuyo contenido es el siguiente: "...Recurso de Apelación del ciudadano abogado Leonardo Medina en su condición de defensor del ciudadano acusado Manuel Escobar...". La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 127, de fecha 07-03-2008...en la que se estableció que: "...si el escabino no firma la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, tal omisión no acarrea la nulidad del juicio porque suscribió el acta del debate y ésta se corresponde íntegramente con el texto del fallo dictado por la primera instancia...". En virtud de ello, se evidencia de las actas procesales que el órgano instructor actuó dentro del marco de la legalidad ya que son órganos auxiliares de instrucción por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, de...tal manera, que la actuación realizada por este órgano se encuentra enmarcada dentro del ámbito...jurisdiccional que le impone la misma ley, las cuales son dirigidas y supervisadas por el Ministerio Público, a los fines de garantizar el principio de legalidad como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las responsabilidades que de una u otra forma se desprendan de las actuaciones, entendiéndose de esta institución ejerce el monopolio de la acción penal pública en nuestra legislación patria.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, los recursos de casación interpuestos por las Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados MANUEL ENRIQUE ESCOBAR SOTO y ÁNGELO JOSÉ BERRIOS MENDOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.