Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. R10-091, 21/07/2010
ExpedienteR10-091
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa del ciudadano Honorio Crespo Dorante, en relación a un caso de homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en la existencia de circunstancias que generaban alarma y escándalo público, así como en la necesidad de proteger la imparcialidad del proceso judicial debido a la notoriedad del caso y las amenazas recibidas por los familiares del imputado. La Sala consideró procedente la radicación de la causa a otro Circuito Judicial Penal para garantizar la seguridad de las partes y la transparencia del juicio.
Extracto de la motiva
La institución radicatoria como una excepción al principio de competencia territorial que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra establecida en el artículo 63 eiusdem, y señala dicho dispositivo que en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. La importancia de la radicación estriba en proteger al proceso de influencias extrañas, que pudieran incidir en el correcto desenvolvimiento del juicio. En el presente caso, la solicitante señaló que la muerte del ciudadano RAMÓN FERRER ZUBILLAGA, quien fue una persona reconocida en la población de Carora del estado Lara, aunado al homicidio del padre del imputado y la cobertura periodística del caso, han generado situaciones que no sólo causan alarma y escándalo público, sino que afectan a la seguridad de las partes involucradas en el proceso. En efecto, la Sala observa del planteamiento de la solicitud, que durante el presente proceso penal referido, se han producido situaciones que generan alarma en la población donde se llevará a cabo el juzgamiento. Tales situaciones están determinadas de forma adminiculada por la muerte a través de Sicarios del padre del imputado, por las continuas amenazas telefónicas que reciben los familiares del imputado y por las reseñas periodísticas que se han producido.
Dispositiva
1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana abogada Odette Graffe Ramós, defensora privada del ciudadano Honorio Crespo Dorante. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la causa que involucra al ciudadano Honorio Crespo Dorante, cursante en el Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara. 4. Se ordena el traslado correspondiente del ciudadano Honorio Crespo Dorante.