Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C09-113, 16/06/2009
ExpedienteC09-113
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando las decisiones previas del Juzgado Primero de Primera Instancia y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Se ordena la reposición de la causa para un nuevo juicio, debido a vicios de inmotivación en las sentencias anteriores. Se establece que la conducta del acusado, JOSEPH REINALDO MARTÍNEZ RUMBO, encuadra en el tipo penal de homicidio preterintencional, pero se critica la falta de motivación en las decisiones previas que llevaron a esta calificación.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, una vez revisadas todas las actuaciones que componen el presente expediente constató que las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, adolecen del vicio de inmotivación, alegado por el representante del Ministerio Público. En efecto se evidencia, que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio omitió su deber de explicar de manera clara y precisa cuáles fueron los fundamentos que le sirvieron de base para determinar que efectivamente la conducta del ciudadano JOSEPH REINALDO MARTÍNEZ RUMBO encuadraba en el tipo penal establecido en el artículo 410 del Código adjetivo, es decir, Homicidio Preterintencional, pues del análisis que realizó la Sala a la referida sentencia, se pudo extraer que sólo se limitó a trascribir una doctrina referida a los requisitos necesarios para que se configure el delito de homicidio preterintencional, concluyendo que: '… En nuestra legislación, respecto a la preterintención en el delito de homicidio, no se exige ningún otro requisito adicional, que no sea la intención de causar un daño menor que el resultado, situación que no ha sido capaz de probar el Ministerio Público en el desarrollo del debate…'. El fallo del Tribunal de Juicio, condenó al ciudadano JOSEPH REINALDO MARTÍNEZ RUMBO, por el delito de homicidio preterintencional, tipo penal por el cual se aperturó el juicio (conjuntamente con el delito de uso indebido de arma de fuego) por lo que si bien es cierto, que el Tribunal de Instancia no estaba obligado a acoger el cambio de calificación jurídica, éste debía motivar en su decisión, porque acogió el mencionado cambió de calificación, expresando sus razones de hecho y derecho, conforme a los elementos probatorios acreditados y valorados en el debate oral y público, lo que no se realizó en la presente causa, incurriendo con esta omisión en el vicio inmotivación, en detrimento de lo establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y vulnerando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2008, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 31 de marzo de 2008. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos señalados.

Palabras clave

homicidiopreterintencionaluso indebido de armacasacióninmotivaciónderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca