Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C03-0225, 29/07/2003
ExpedienteC03-0225
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados ALVARO MOLINA y WILSON JOSE RODRIGUEZ. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró vicios procesales que afectaron los derechos de los acusados. En consecuencia, se decidió anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenar que se resuelvan todas las denuncias planteadas en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos constitucionales de los acusados de autos. Es por ello, que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: De las actas contentivas del expediente se observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, según auto de fecha 17 de marzo de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió el recurso interpuesto por el abogado defensor Luis Rodolfo Campos, momento en el cual fijó la celebración de la audiencia oral. Celebrada la audiencia oral en la cual las partes expusieron sus alegatos, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones emiten un pronunciamiento en el cual desarrollan razones para desestimar las denuncias interpuestas por la defensa, para luego concluir de la siguiente manera: “...En cuanto al punto de la apelación, referente a la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, alegado por la defensa, considera esta Sala Unica al examinar dicha denuncia, que el recurrente ha denunciado conjuntamente la contradicción y la ilogicidad, no explicándolas por separado y su relación entre sí, si las había. Todas las jurisprudencias señaladas anteriormente, las podemos adminicular con otra de fecha 15-11-02; de la misma Sala, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, que instituye: ‘...cuando en la denuncia se atribuye a la recurrida varios vicios de manera conjunta: falta, contradicción o manifiesta ilogicidad en la motivación, constituyendo cada uno de ellos, distintos motivos de procedencia del recurso, que, ...debieron ser planteados separadamente’. (Subrayado nuestro) Por lo cual podemos concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR dicha denuncia. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15 de abril de 2003, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la defensa de los imputados ALVARO MOLINA y WILSON JOSE RODRIGUEZ. 2) ORDENA a dicha instancia judicial que resuelva todas las denuncias planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la defensa de los citados ciudadanos y, 3) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto.
Palabras clave
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