Sentencia N° 288 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 288, Exp. C02-0047, 13/06/2002
ExpedienteC02-0047
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
Los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ y otros solicitaron indemnización tras ser absueltos de homicidio. La Corte de Apelaciones declaró con lugar la apelación del Fiscal, anulando la decisión del Juzgado que ordenaba la indemnización. Posteriormente, los ciudadanos interpusieron recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia, al no ser la decisión recurrible según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida es la dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia nacional y anuló la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 24 de agosto de 2001 que había ordenado a la Fiscalía General de la República cancelar a los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ, MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, BELKIS GONZÁLEZ y WILMER ANTONIO BARLIZA GONZÁLEZ, la cantidad de CUARENTA y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOCE BOLÍVARES por concepto de indemnización. La anterior decisión no es susceptible de ser recurrida en casación, pues no se encuentra prevista en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Además se trata de una incidencia suscitada después de que el proceso había culminado con la sentencia absolutoria del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 8 de octubre de 1999 y definitivamente firme por no haberse ejercido en su contra recurso alguno.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ, MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, BELKIS GONZÁLEZ y MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.